La Normativa Española Sobre Empleo Público Temporal y su Necessaria Compatibilidad, Todavía no Conseguida por Completo, con el Acuerdo Marco Sobre el Trabajo de Duración Determinada
DOI:
https://doi.org/10.34628/9zqp-bs21Palavras-chave:
Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada, Derecho Social de la Unión, empleo público temporal, no discriminación de los trabajadores temporalesResumo
La regulación, empleo y desarrollo de las relaciones de servicios temporales de los empleados públicos es, especialmente en España, frecuente causa de conflictos, una parte de los cuales aparecen motivados por pretendidas incompatibilidades con el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada. Las dudas sobre dichas incompatibilidades y su solución ha animado a los jueces españoles (del orden social y del orden jurisdiccional contencioso‑administrativo) al planteamiento de un muy elevado número peticiones de decisión prejudicial, las cuales llevan al convencimiento de que empleo público temporal ha venido discurriendo y todavía discurre con arreglo a un marco normativo, prácticas en su utilización y criterios judiciales de interpretación que deben ser objeto de revisión a fin de eliminar sus desajustes con el Derecho Social de la Unión y, en particular, con los declarados por el Tribunal de Justicia. Sin perjuicio de los avances producidos, la regulación española del empleo público temporal presenta aspectos que siguen sin responder a las exigencias de una transposición suficiente de la Directiva 1999/70/CE, por la que se da aplicación al Acuerdo Marco.
De las decisiones prejudiciales planteadas hasta el 31 de marzo de 2023 por los jueces españoles en asuntos afectados por el referido Acuerdo Marco, el Tribunal ha entrado en el fondo de treinta y siete, de las que treinta y dos corresponden al ámbito del empleo público temporal y han encontrado respuesta de fondo en veinticuatro resoluciones, la mayor parte declarando la disconformidad con el derecho de la Unión de la correspondiente normativa nacional, de las actuaciones seguidas o resoluciones dictadas por el empleador público al aplicarla y, en su caso, de los criterios judiciales interpretándola. Tratándose de situaciones de discriminación de los empleados públicos temporales en relación con los fijos, lo anterior abre paso a la posible inaplicación judicial de aquella normativa, por lo general de forma implícita, mediante la concesión del derecho o beneficio negado por la disposición de que se trate (efecto directo de la cláusula 4.1 del Acuerdo Marco). En cuanto a las actuaciones o resoluciones que suponen utilización abusiva del empleo temporal, incompatible con el derecho de la Unión, la solución comporta la privación de su validez por parte del juez nacional que conozca del asunto y debería conducir al abandono de su observancia u oportuna modificación por parte del empleador público, así como a la promulgación de disposiciones normativas que cumplan satisfactoriamente con lo ordenado por la cláusula 5 del Acuerdo Marco. En fin, en el caso de los criterios judiciales manteniendo interpretaciones no conformes con el derecho de la Unión, se impone su abandono y su sustitución por la interpretación conforme.